Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.2.
II.2. Por providencia de 13 de abril de 2016, la autoridad demandada dispuso “cúmplase por el Sr. Secretario abogado del Juzgado a la liquidación de sueldos devengados, conforme a los fallos ejecutoriados desde el momento de su desvinculación hasta la emisión de la presente disposición. Con la aclaración que el pago de sueldos devengados se efectué previo juramento de ley en el Juzgado, por parte del actor y bajo su responsabilidad civil y penal” (sic) (fs. 11 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR