SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
denegó
La Jueza de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela solicitada en base en los siguientes fundamentos: 1) La acción de defensa, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; empero, como toda regla admite una excepción cuando la persona, previo a interponer esta acción, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; y sólo ante el agotamiento de dichas vías ordinarias, es posible recurrir ante esta jurisdicción constitucional; y, 2) La parte accionante aún tiene el mecanismo de reclamación o de impugnación contra el “auto” dispuesto por la Jueza de la causa, máxime cuando de la revisión consta que no fue ejecutoriado y tampoco se libró el mandamiento; por lo tanto, no se demostró que el derecho a la libertad personal o de locomoción, conforme al art. 125 de la CPE, esté siendo conculcado por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR