SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
Fragmento 12
El mandamiento de apremio en materia laboral procede, ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, esta no puede suspenderse por ningún motivo, ello en virtud a la disposición transitoria octava del art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por previsión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “(EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS SENTENCIAS). La ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR