SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral tramitado ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de La Paz, seguido por Gonzalo Fernando Palomeque Rau contra la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), por reivindicación, pago de salarios devengados y restitución de derechos colaterales, se dictó la Sentencia 081/2013 de 30 de abril, que declaró probada la demanda principal, fallo que mereció recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del Auto de Vista 5/14 de 27 de enero de 2014, que confirmó la decisión; ante esta determinación, se presentó recurso de casación, mismo que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 123/2015 de 22 de abril, que declaró infundado el recurso.
En ejecución de sentencia, Gonzalo Fernando Palomeque Rau, a través de memorial de 13 de abril de 2016, reiteró su solicitud de liquidación, mereciendo decreto de igual fecha, que ordenó se practique la liquidación de salarios devengados previo juramento de ley, estableciendo además que el pago de los sueldos devengados se encontraba supeditado al hecho que desde que fue despedido hasta su reincorporación efectiva, no hubiese percibido remuneración por otro trabajo desempeñado, caso contrario resultaría ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez; empero, la autoridad demandada, pese a existir en el expediente documentación idónea y pertinente que demostraba que el demandante aportó al Sistema Integral de Pensiones (SIP) entre las gestiones finales del 2014 y todo el 2015, lo que significa que estaba percibiendo un sueldo y/o salario, emitió una liquidación de sueldos devengados desde el 2012 hasta 2016, por un monto total de Bs183 478,21 (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho 21/100 bolivianos).
Ante las dudas surgidas, mediante decreto de 29 de agosto de 2018, la Jueza de la causa ordenó se oficie al Banco FIE y a la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) a objeto de que certifiquen y/o informen si trabaja y/o trabajó en las instituciones antes mencionadas; asimismo, se certifique las fechas de ingreso y desvinculación laboral; de igual manera, a efectos de contar con mayores elementos de convicción y objetividad, dispuso que se oficie a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) y Previsión S.A., a objeto de que informe sobre el estado de cuenta individual desde 2010 hasta 2018; empero, lejos de hacer cumplir los oficios ordenados a las diferentes Instituciones emitió mandamiento de apremio en su contra mediante Resolución 253/2018 de 18 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR