Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2018-S4
Fecha: 14-Nov-2018
II.7.
II.7. Por providencia de 29 de agosto de 2018, la autoridad demandada ordenó que por Secretaría se oficie al Banco FIE y a la ATT a objeto de que certifiquen y/o informen si el beneficiario, trabaja y/o trabajó en las instituciones antes mencionadas, certificando las fechas de ingreso y desvinculación, si el caso corresponde; asimismo, a las AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión S.A. informe sobre el estado de cuenta individual del actor, desde el 2010 hasta el 2018 (fs. 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- La Norma Fundamental de nuestro Estado Plurinacional, protege ampliamente los derechos del trabajador. Así, en su art. 48.III señala: 'Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- III.2.
- CONFIRMAR