SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: i) Únicamente existiría latente el riesgo previsto en el art. 235.2 del CPP, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a través de la SCP 0384/2017 de 27 de abril, señaló que previo a conceder la libertad ante la existencia de un solo riesgo procesal, se la debe considerar en la jurisdicción ordinaria; ii) En el caso, se tiene que no se vulneró ningún derecho, así se desprende de las documentaciones y exposiciones de las partes, pues de las mismas se constata que la “…situación traída y que fundo su decisión de interponer la presente acción es correspondiente y materia de la justicia ordinaria” (sic); iii) Se solicitó enervar el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP y se revoque la Resolución de apelación incidental disponiendo la libertad de la ahora accionante, petición que conforme las normas constitucionales y legales es materia exclusiva de la jurisdicción ordinaria; y, iv) De la revisión de la demanda y de la exposición de fundamentación de la accionante se estableció que en el  presente caso, no se vulneró el derecho a su libertad o algún otro que afecte directa o indirectamente a su libertad y conforme lo analizado se advirtió que la Jueza de la causa, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva de la ahora accionante, conforme la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234 y 235 del CPP, y en contra de dicha actuación se planteó apelación ante el Tribunal de alzada, donde se enervaron los riesgos procesales quedando latente uno solo; ante ello, se deben hacer efectivos los mecanismos procesales ordinarios.