SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

primer agravio

En tal sentido, de la contrastación precedentemente realizada en el punto de la congruencia, se puede advertir que todos los agravios expresados por la accionante e identificados por el Tribunal, fueron absueltos verificándose que dentro del expediente constitucional de manera fundamentada y motivada las autoridades demandadas expresaron las razones que justificaron su decisión, a tal efecto con respecto al primer agravio se evidencia que la accionante en audiencia de la presente acción tutelar introdujo reclamos concernientes a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista ahora cuestionado, señalando que las autoridades ahora demandadas aplicaron al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, el principio de temporalidad de las medidas cautelares manifestando que el riesgo no puede ser indefinido; empero, en el riesgo del art. 235.2 del CPP no lo aplicaron, justificando este hecho que mientras dure el proceso investigativo, seguirá latente el peligro de obstaculización, a este respecto los Vocales demandados con relación al art. 234.10 de la referida norma penal, refirieron que, era un peligro para la víctima porque había una relación de familiaridad; sin embargo, ese peligro, no puede ser indefinido, porque se estaría violentado el derecho a la presunción de inocencia, y se tendría que decir: "usted va desvirtuar este riesgo únicamente cuando desvirtué la probabilidad de autoría" (sic), argumentando que, se tendría que guardar el equilibro de conseguir efectividad en la investigación que sea eficaz y que se llegue a establecer la verdad de los hechos y en su caso sancionar y aplicar el derecho sustantivo; por ello, concluyeron que también estaría enervado el numeral 10 del art. 234 del CPP, refiriendo además, que dicho riesgo se desvirtuó porque la situación había cambiado al evidenciarse que, al haber transcurrido tres meses el bebé se encontraría en un hogar y seria visitado por la víctima; por lo tanto se consideró que ya no representa un peligro para ésta como inicialmente se determinó.