SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
primer agravio
En tal sentido, de la contrastación precedentemente realizada en el punto de la congruencia, se puede advertir que todos los agravios expresados por la accionante e identificados por el Tribunal, fueron absueltos verificándose que dentro del expediente constitucional de manera fundamentada y motivada las autoridades demandadas expresaron las razones que justificaron su decisión, a tal efecto con respecto al primer agravio se evidencia que la accionante en audiencia de la presente acción tutelar introdujo reclamos concernientes a la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista ahora cuestionado, señalando que las autoridades ahora demandadas aplicaron al riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, el principio de temporalidad de las medidas cautelares manifestando que el riesgo no puede ser indefinido; empero, en el riesgo del art. 235.2 del CPP no lo aplicaron, justificando este hecho que mientras dure el proceso investigativo, seguirá latente el peligro de obstaculización, a este respecto los Vocales demandados con relación al art. 234.10 de la referida norma penal, refirieron que, era un peligro para la víctima porque había una relación de familiaridad; sin embargo, ese peligro, no puede ser indefinido, porque se estaría violentado el derecho a la presunción de inocencia, y se tendría que decir: "usted va desvirtuar este riesgo únicamente cuando desvirtué la probabilidad de autoría" (sic), argumentando que, se tendría que guardar el equilibro de conseguir efectividad en la investigación que sea eficaz y que se llegue a establecer la verdad de los hechos y en su caso sancionar y aplicar el derecho sustantivo; por ello, concluyeron que también estaría enervado el numeral 10 del art. 234 del CPP, refiriendo además, que dicho riesgo se desvirtuó porque la situación había cambiado al evidenciarse que, al haber transcurrido tres meses el bebé se encontraría en un hogar y seria visitado por la víctima; por lo tanto se consideró que ya no representa un peligro para ésta como inicialmente se determinó.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- «…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- en art. 235.2 del CPP,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR