SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

en art. 235.2 del CPP,

Ahora bien con relación al riesgo procesal contemplado en art. 235.2 del CPP, respecto a que las autoridades hoy demandadas no aplicaron el principio de temporalidad justificando este hecho indicando que mientras dure el proceso investigativo seguirá latente el peligro de obstaculización, los Vocales ahora demandados sostuvieron que, se hubieran recibido las declaraciones de los trabajadores de la “clínica Santa Fe”, pero faltaría la declaración de Fabiola Castro Cruz, hermana de la hoy accionante de quien se desconocería su paradero, refiriendo que cuando se resolvió el anterior recurso de apelación, se nombró a esta persona y la influencia negativa que ejercía sobre la víctima que además seguiría persistiendo porque ésta sería sobrina de la referida; toda vez que, ella trabajaba en la defensoría y que facilitó el trabajó y el documento; consecuentemente, si bien luego de señalar esto se indicó que mientras dure la investigación se considerará que sigue latente este peligro de obstaculización respecto a esa persona, pues como no terminó la etapa preparatoria ésta puede seguir obstaculizando la investigación en calidad de hermana de la imputada; no obstante a ello, las autoridades demandadas también hicieron notar que la defensa no hubiera demostrado de qué manera esta persona ya no iba a obstaculizar la investigación, aclarando que todos los riesgos son desvirtuables, en ese sentido, la defensa debe presentar alguna garantía demostrando que no influirá en la víctima, cosa que no sucedió por tanto se estableció que este riesgo no se hubiera desvirtuado.

De lo expuesto se tiene que el Tribunal de apelación al emitir la resolución hoy cuestionada, identificó claramente el agravio planteado por la apelante, siendo absuelto de manera fundamentada y motivada, explicando los motivos y circunstancias que llevó a asumir dicha determinación, así se puede advertir de la contrastación realizada en los puntos precedentes a más de que se puede apreciar que, las autoridades demandadas efectuaron la valoración integral de las pruebas aportadas en el proceso penal, no observándose en la resolución ahora impugnada la carencia de una debida fundamentación y motivación efecto de una omisión valorativa como alega la ahora accionante; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.