SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
en art. 235.2 del CPP,
Ahora bien con relación al riesgo procesal contemplado en art. 235.2 del CPP, respecto a que las autoridades hoy demandadas no aplicaron el principio de temporalidad justificando este hecho indicando que mientras dure el proceso investigativo seguirá latente el peligro de obstaculización, los Vocales ahora demandados sostuvieron que, se hubieran recibido las declaraciones de los trabajadores de la “clínica Santa Fe”, pero faltaría la declaración de Fabiola Castro Cruz, hermana de la hoy accionante de quien se desconocería su paradero, refiriendo que cuando se resolvió el anterior recurso de apelación, se nombró a esta persona y la influencia negativa que ejercía sobre la víctima que además seguiría persistiendo porque ésta sería sobrina de la referida; toda vez que, ella trabajaba en la defensoría y que facilitó el trabajó y el documento; consecuentemente, si bien luego de señalar esto se indicó que mientras dure la investigación se considerará que sigue latente este peligro de obstaculización respecto a esa persona, pues como no terminó la etapa preparatoria ésta puede seguir obstaculizando la investigación en calidad de hermana de la imputada; no obstante a ello, las autoridades demandadas también hicieron notar que la defensa no hubiera demostrado de qué manera esta persona ya no iba a obstaculizar la investigación, aclarando que todos los riesgos son desvirtuables, en ese sentido, la defensa debe presentar alguna garantía demostrando que no influirá en la víctima, cosa que no sucedió por tanto se estableció que este riesgo no se hubiera desvirtuado.
De lo expuesto se tiene que el Tribunal de apelación al emitir la resolución hoy cuestionada, identificó claramente el agravio planteado por la apelante, siendo absuelto de manera fundamentada y motivada, explicando los motivos y circunstancias que llevó a asumir dicha determinación, así se puede advertir de la contrastación realizada en los puntos precedentes a más de que se puede apreciar que, las autoridades demandadas efectuaron la valoración integral de las pruebas aportadas en el proceso penal, no observándose en la resolución ahora impugnada la carencia de una debida fundamentación y motivación efecto de una omisión valorativa como alega la ahora accionante; consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 4)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- «…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión»
- El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- En efecto, un supuesto de motivación arbitraria es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- En relación a la fundamentación y motivación
- primer agravio
- en art. 235.2 del CPP,
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR