SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de octubre de 2018, cursante de fs. 76 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Cochabamba, emita nueva resolución en el término de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, conforme los fundamentos expuestos en esa Resolución; determinación asumida, en base a lo siguiente: De las “…Sentencias Constitucionales como la 1521/2002-R de 16 de diciembre, 0499/2014-R de 5 de abril, 0400/2011-R de 7 de abril, 1154/2004-R de 26 de julio…” (sic), se tiene que es obligación del Tribunal de alzada motivar adecuadamente la resolución, indicando y fundamentando los motivos por los cuales llega a determinada conclusión; además, dar respuesta a cada uno de los puntos apelados, lo que no ocurrió en el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2017, ya que de su lectura se tiene que de forma textual señala: ‘“…donde se advierte una descripción y valoración de toda la prueba acompañada por la defensa, entre ellas una certificación de verificación policial domiciliaria así como un documento privado aclaratorio de compra y venta de un bien inmueble que data de 12 de enero de 1987, si bien existe esa certificación de verificación domiciliaria que acreditaría que el imputado tuviera su domicilio en el Circuito Bolivia de la calle Naijama y Av. 6 de Agosto s/n, misma que hubiese sido emitida en fecha 04 de agosto de 2017,… la verificación a titulo propietario, como lo estaría acreditando el certificado de verificación domiciliaria la existencia física de un bien inmueble…”’ (sic); para posteriormente indicar: ‘“…sin embargo no existe documentación alguna donde pueda establecerse que el Sr. Eulogio Terán Estrada fuera actualmente el propietario de este bien inmueble, es decir no es suficiente la presentación del documento privado aclaratorio, más una cuando en el mismo solo se determina la existencia de un lote de terreno y por el contrario no se cuenta con un Folio Real…”’ (sic), exigencia indebida de acreditación de derecho propietario y de presentación de folio real, no obstante de haberse acreditado la existencia física del bien inmueble como se indicó, yendo mas allá de la norma, así lo tiene señalado las sentencias constitucionales referidas en forma precedente, por lo que dicha exigencia resulta ser vulneratoria al debido proceso, teniendo relación con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo