Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. El 12 de diciembre de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en grado de apelación declaró improcedente el recurso formulado por el hoy accionante, confirmando el Auto de 7 de septiembre de ese año, por no haberse desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del CPP
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo