SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S1
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 4
José Eddy Mejía Montaño y María Anawella Torres Poquechoque, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 71 a 73 vta., manifestaron que: a) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conoció la apelación incidental contra el Auto de 7 de septiembre de 2017, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eulogio Terán Estrada -ahora accionante-, habiendo emitido el Auto de Vista de 12 de diciembre del mismo año, debidamente motivado, fundamentado, y de manera congruente; b) Realizaron una valoración integral de los antecedentes cursantes en el respectivo expediente, pronunciándose una Resolución fundamentada, expresando las razones legales por las cuales se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el nombrado, confirmando el Auto apelado; por lo que, su actuación se circunscribió a los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, así como a los antecedentes del caso específico, debiendo tener presente que con esta acción de libertad se pretende revocar o anular el Auto de 7 de septiembre de 2017, dejándose sin efecto el Auto de Vista de 12 de diciembre del mismo año; empero, esta petición no se encuentra sustentada en ninguna disposición legal; puesto que, de la lectura del petitorio su finalidad es revertir el análisis efectuado; más aún, si se toma en cuenta que al emitir el Auto de Vista cuestionado, actuaron con plena competencia y en cumplimiento de la previsión del art. 115 de la CPE; consecuentemente, el ahora accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad, ya que su restricción a dicho derecho emana de una detención preventiva dictada por autoridad competente; por lo que, no se demostró que el Auto de Vista que dictaron hubiese vulnerado el derecho a la libertad; c) La
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
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- d)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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- art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
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- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo