SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2018-S1

Fecha: 26-Nov-2018

d)

SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, señala que excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, es necesario que los accionantes, a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria, cumplan ciertas exigencias, explicando del por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete; y, finalmente se establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad que fueron lesionados, explicando cuál la relevancia constitucional; d) El ahora accionante denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento valoración razonable de la prueba; sin embargo, la presente acción de defensa corresponde ser denegada,  en razón a que el Auto de Vista cuestionado, contiene fundamentos necesarios y suficientes ceñidos a la normativa penal adjetiva vigente, doctrina y jurisprudencia constitucional aplicable; por lo que, su contenido no vulneró derecho alguno de las partes, menos del nombrado, quien pretende que en la vía constitucional se revise la interpretación de ese Tribunal de alzada, en el mencionado Auto de Vista por la única razón de que no es de su agrado, utilizándose a la acción de libertad como un medio recursivo, forzándose una instancia inexistente en el procedimiento penal, debiéndose considerar que el ámbito de la competencia constitucional no puede ingresar a analizar los entendimientos intelectivos de las autoridades jurisdiccionales en las resoluciones que emiten cuando se encuentran debidamente fundamentadas, una interpretación contraria implicaría que todo litigante insatisfecho accione la vía constitucional convirtiéndose la tramitación de la causa en interminable; e) Se debe considerar que el ahora accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad, reiterándose que su detención deviene de una resolución emitida por autoridad competente, no habiendo demostrado de qué manera el Auto de Vista que emitieron vulneró su derecho a la libertad personal, o de qué manera se inculco sus derechos constitucionales; y, f) Las medidas cautelares por el principio de revisabilidad no causan estado, esto es, son modificables y revisables; por lo que, la defensa del mencionado tiene las vías respectivas para solicitar la cesación de la detención preventiva, demostrando objetivamente su pretensión. Por todo lo expuesto solicitan se deniegue la tutela demandada.