SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

1)

El accionante mediante sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Cuando se presentó a su fuente laboral a cobrar su aguinaldo, le descontaron Bs200.- (doscientos bolivianos), y le indicaron que ya no trabajaba más en la empresa porque había hecho abandono de trabajo al no haber entregado la baja médica, por lo que la CNS le suspendió la cirugía que tenía programada para el 15 de enero de 2018; 2) El Jefe de RR.HH, así como la Gerente General de la “COSCHAL Ltda.”, tenían conocimiento de que el impetrante de tutela estaba con baja médica indefinida hasta la fecha de su cirugía; 3) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) las causales para la improcedencia de esta acción defensa son cinco y ninguna corresponde al presente caso; y, 4) El art. 33.2 del referido Código, establece que uno de los requisitos para la acción de amparo constitucional, es el nombre contra quien se dirige la misma, y su domicilio; en este caso se trata de una institución privada, y quien la representa siempre es el Gerente General, pues aún ante la existencia del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, quien gestiona y lleva el motor de la Cooperativa es el Gerente, más aún en este caso, tomando en cuenta el art. 111 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el cual señala que el demandante no está obligado a identificar la prueba de la existencia de la persona jurídica contra quien va dirigida la demanda; sin embargo, se identificó a la ahora demandada, por lo que solicita se conceda la tutela.