SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
El accionante mediante sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Cuando se presentó a su fuente laboral a cobrar su aguinaldo, le descontaron Bs200.- (doscientos bolivianos), y le indicaron que ya no trabajaba más en la empresa porque había hecho abandono de trabajo al no haber entregado la baja médica, por lo que la CNS le suspendió la cirugía que tenía programada para el 15 de enero de 2018; 2) El Jefe de RR.HH, así como la Gerente General de la “COSCHAL Ltda.”, tenían conocimiento de que el impetrante de tutela estaba con baja médica indefinida hasta la fecha de su cirugía; 3) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) las causales para la improcedencia de esta acción defensa son cinco y ninguna corresponde al presente caso; y, 4) El art. 33.2 del referido Código, establece que uno de los requisitos para la acción de amparo constitucional, es el nombre contra quien se dirige la misma, y su domicilio; en este caso se trata de una institución privada, y quien la representa siempre es el Gerente General, pues aún ante la existencia del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, quien gestiona y lleva el motor de la Cooperativa es el Gerente, más aún en este caso, tomando en cuenta el art. 111 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el cual señala que el demandante no está obligado a identificar la prueba de la existencia de la persona jurídica contra quien va dirigida la demanda; sin embargo, se identificó a la ahora demandada, por lo que solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador
- si se demandara vía acción de amparo constitucional, a una entidad directamente, a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida, en razón a que el gerente, administrador o representante del empleador, tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable,
- III.3. Análisis del caso concreto
- a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida
- CONFIRMAR