SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 12 de julio de 2017 cuando se encontraba picando un piso para colocar medidores, golpeó su ojo derecho con un bloque de cemento; sin embargo, continuó trabajando. A los dos días del accidente sintió que perdía la vista y no soportó el dolor, por lo que acudió a la especialidad de Oftalmología de Kolping, donde le indicaron que tenía desprendimiento de retina a causa del golpe brusco recibido; no obstante, al dar parte a su Jefe de área, este le dijo que vaya a la Caja Nacional de Salud (CNS); toda vez que, contaba con ese seguro médico, siendo así que se constituyó en el Hospital Obrero donde lo atendieron y le dieron baja médica desde el 28 de julio al 1 de agosto de 2017; también le indicaron que en ese nosocomio no realizaban la cirugía que necesitaba, pero que tenían convenio con el Hospital del Ojo, por lo que se dirigió a ese lugar, donde le indicaron que esa intervención quirúrgica tenía un costo de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) y como no tenía ese monto de dinero le aconsejaron que espere seis meses hasta que la CNS realice todos los trámites para la operación, programándole la misma para el 15 de enero de 2018; mientras tanto, le indicaron que se someta a un completo reposo. Todo esto fue de conocimiento de Mónica Bustillos, Médico Oftalmóloga del Hospital Obrero, quien manifestó que le daría baja médica cada mes hasta que llegue el momento de la cirugía.

Manifiesta que estos resultados fueron informados en su fuente de trabajo, lo cual causó molestia al interior del mismo, pues se adujo que sería mucho el tiempo que iba a estar con baja médica y que era mejor que se retire porque se constituiría en un estorbo para la Cooperativa. Desde ese momento comenzaron a discriminarlo y a pagarle su salario en la fecha que veían por conveniente, sosteniendo que existía una Ley por la cual a los inactivos no les cancelaban de manera puntual. Por esta situación acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que procedió a citar a su empleador, quien hizo caso omiso.

Refiere que el 29 de noviembre de 2017, comenzó el paro de médicos que duró más de cincuenta días y que durante ese tiempo no se le otorgó la baja médica del mes de diciembre, porque solamente atendieron emergencias, pero le informaron que una vez solucionada esa medida le darían la referida baja médica de forma retroactiva, por esa razón se entrevistó con el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de su ente empleador, quien le manifestó que una vez suspendido el paro lleve esa documentación; empero, cuando fue a cobrar su aguinaldo el 20 de diciembre de igual año, se sorprendió al enterarse que ya no figuraba en la planilla de sueldos, que lo habían retirado por abandono de trabajo y que el 8 del citado mes le quitaron su afiliación a la CNS, hecho que le ocasionó un gran perjuicio para su salud, ya que su operación estaba programada para el 15 de enero de 2018.

Por lo sucedido y a afectos de hacer prevalecer sus derechos, hizo su reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiendo sido dispuestas “tres” (debió decir cuatro) citaciones, de las cuales en dos no se hizo presente su empleador, en la tercera, solicitó cuarto intermedio al no encontrarse el Presidente del Directorio, y finalmente en la cuarta audiencia manifestó que su persona hizo abandono de su fuente de trabajo y que solamente le cancelarían sus beneficios sociales equivalentes a Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), además que firme su carta de renuncia, ante lo cual la mencionada Jefatura mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 21/2018 de 7 de marzo, conminó a la referida Cooperativa a su inmediata reincorporación laboral, al cargo de plomero, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación a los Decretos Supremos (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 y demás derechos que corresponde por Ley; no obstante, la entidad empleadora siendo notificada el 14 de marzo de 2018, de manera abusiva y arbitraria no cumplió dicha resolución, negándose a reincorporarlo a su fuente de trabajo, vulnerando sus derechos fundamentales al haber sido despedido de manera ilegal e injustificada sin la concurrencia de ninguna causal de despido prevista por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).