SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
si se demandara vía acción de amparo constitucional, a una entidad directamente, a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida, en razón a que el gerente, administrador o representante del empleador, tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable,
Lo que quiere decir, que si un trabajador a tiempo de interponer una acción de amparo constitucional, por incumplimiento de una conminatoria de reincorporación emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, no individualizara a la autoridad o funcionario que incumplió la misma, pero sí interpusiera la acción de tutela, directamente contra la entidad o en su caso, contra alguna de las autoridades o personeros de la misma, el amparo constitucional, no podrá ser declarado improcedente, por falta de legitimación pasiva, debiendo más bien ser admitida y tramitada, en razón a que toda gestión que realice el gerente, administrador o su representante del empleador se tendrá por válida, tal como lo precisa el art. 120 del CPT; lo que no impide, que el empleador o su representante, puedan apersonarse y continuar la gestión o defensa iniciada. Consecuentemente, si se demandara vía acción de amparo constitucional, a una entidad directamente, a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida, en razón a que el gerente, administrador o representante del empleador, tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable, de la acción interpuesta, para que asuma defensa dentro de la misma” (las negrillas son nuestras). Criterio asumido también por la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral. Jurisprudencia reiterada
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador
- si se demandara vía acción de amparo constitucional, a una entidad directamente, a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida, en razón a que el gerente, administrador o representante del empleador, tendrá la obligación de comunicar a la persona responsable,
- III.3. Análisis del caso concreto
- a su gerente o administrador, y no así al empleador o a su representante, se entenderá que la legitimación pasiva se encuentra cumplida
- CONFIRMAR