SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

III.2. Flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, en entidades públicas o privadas, cuando se trate de la protección de los derechos del trabajador

Mediante la SCP 0756/2013-L de 30 de julio, se determinó que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ciertos casos podrá, en aplicación del art. 196.I. de la CPE, y de los principios pro-actione y favorabilidad, flexibilizar los formalismos procesales con la finalidad de lograr la eficacia máxima de los derechos fundamentales. En ese sentido, tomando en cuenta que nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 48.II, consagra que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; se ve por conveniente, flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de resguardar los derechos de los trabajadores, frente a una entidad, que haya incumplido la conminatoria emitida por las Direcciones Departamentales del Trabajo, en torno a una denuncia de despido o retiro injustificado, tomando en cuenta sobre todo, lo dispuesto por el propio Código Procesal del Trabajo que en su art. 120, precisa textualmente: ‘La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento apersonarse en el proceso y continuar la gestión’…