SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

1)

Refiere además que, en el momento procesal oportuno denunció que la lesión a las leyes que prevén la secuencia procesal, por lo que se debió motivar la nulidad de obrados, en base a los siguientes puntos: 1) El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, inventó procedimiento, porque no obstante que el trámite del proceso concluyó con el informe de rendición de cuentas; sin embargo, la sujetó a un nuevo plazo probatorio de veinte días, por lo cual debió anularse, ya que el Juez, solo puede producir prueba antes de la sentencia y no así en ejecución de la misma; 2) Inventó procedimiento, ya que designó perito sin fijar los puntos de pericia, permitió que se presente el informe y posteriormente fijó los puntos de pericia; 3) No cumplió con lo ordenado en el Auto de Vista 193/2015, que anuló el Auto definitivo 85/2015 de 5 de agosto, por errores y al no valorar toda la prueba; y, 4) Inventó procedimiento, porque “supuestamente” a falta de informe complementario designó un perito que luego de presentar informe no respondió a las observaciones; sin embargo, fue aprobado.

Fanny Catarí Vda. Isla y Ismael Ton Isla Cruz a través de su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) El solicitante de tutela, se habituó a impugnar todas las resoluciones judiciales que se emiten, lo que hizo pensar de su actitud dilatoria; 2) La anterior acción de amparo constitucional, que se presentó, contiene los mismos argumentos que los que expuso en esta nueva acción de tutela; 3) El Código de Comercio, establece que la constitución de la sociedad accidental o cuentas en participación, se puede hacer entre dos o más personas y que existe ausencia de formalidades, por lo que puede ser constituida por escrito o verbalmente, y en este caso se lo hizo de forma verbal puesto que los que trabajaron en la mina fueron la “señora” y su hijo y el peticionante de tutela, es el que comercializaba los minerales; 4) Existe una actitud morosa y dilatoria por parte del demandante de tutela, en la que sufren los hoy terceros interesados, puesto que no recibieron un solo centavo de la ganancia, la cual haciende a más de $us90.000.-, tal como quedó demostrado, en cambio el accionante percibió inclusive un sueldo mensual de Bs7000.-(Siete mil bolivianos); 5) No entienden que es lo que se puede reclamar sobre una sentencia ya ejecutoriada; y, 6) Resulta malicioso presentar amparos por todo y nada y estando demostrado que hubo ganancia de más de 70000 toneladas, pide que se rechace la tutela solicitada.

1) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,