SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de la Sentencia 025/2013 de 15 de julio, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, pronunció el Auto Definitivo 45/2016 de 22 de julio, determinando que la utilidad neta alcanzada por la baja, transporte, flotación y comercialización de siete mil toneladas de minerales de la Catamina Esperanza del Cerro de Potosí, gestionadas y administradas por Luis Isla Choque, alcanzaba la suma de $us90.227,76.-(noventa mil doscientos veintisiete dólares estadounidenses 76/100) o su equivalente a Bs637.910,31.-(seiscientos treinta y siete mil novecientos diez bolivianos 31/100) y “…por los que los socios, ISMAEL TON ISLA CRUZ, FANNY CATARI VDA. DE ISLA y LUIS ISLA CHOQUE, deben tomar en cuenta en ejecución final de autos y conforme a sus intereses y derechos a raíz de la conformación de la Asociación accidental o de cuentas en participación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional