SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 4 de junio,  cursante de fs. 148 vta. a 155 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción de tutela, es improcedente en razón de existir identidad de sujetos, puesto que, en la anterior acción de amparo constitucional resuelta mediante la SCP 0950/2017-S2, el accionante es Luis Isla Choque y los demandados son Wilfredo Ramos Quispe y Franz Gonzalo Soliz Medrano, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal departamental de Justicia de Potosí; ii) También existe identidad de causa parcial ya que el motivo que dio origen a ambas acciones de amparos constitucionales es el mismo, puesto que en la SCP 0950/2017-S2 si bien se identifica “como motivo de la misma” el Auto de Vista 70/2017 de 19 de febrero y el Auto complementario de 17 de mayo de 2017; y que en la presente acción de tutela, se identifica como motivo de la misma el Auto de Vista 25/2018 y el Auto complementario de 9 de marzo de 2018 y la providencia de 2 de marzo de 2018, ambas determinaciones emergen de la impugnación ejercida, en relación al Auto definitivo 45/2016 de 22 de julio, incluyendo el Auto definitivo 50/2016 de 22 de julio, conforme la Sentencia 25 de 15 de julio de 2017, emitidas dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por Fanny Catarí Vda. de Isla e Ismael Ton Isla Cruz contra Luis Isla Choque, más aun considerando que el Auto de Vista 25/2018, hoy impugnado, es el resultado del cumplimiento, de la Resolución de la acción de amparo constitucional, de 9 de agosto de 2017, confirmada por la SCP 0950/2017-S2; iii) El “propósito” es el mismo en ambas acciones de amparo constitucional, ya que en la acción tutelar  resuelto mediante la SCP 0950/2017, como en la presente acción de tutela, se hizo alusión a los agravios expuestas en el memorial de apelación de 8 de agosto de 2016 contra el Auto de definitivo 45/2016; iv) En este caso se establece que concurren los presupuestos respecto a la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por cosa juzgada constitucional; v) La SCP 0950/2017-S2, establece los lineamientos que se debe seguir para la resolución de los agravios expuestos en la apelación, siendo los mismos aspectos sobre los que se pretende tratar en la presente acción de tutela, razón por la cual, si la parte accionante tiene observaciones en torno al Auto de Vista 25/2018, corresponde que lo haga acudiendo ante el Juez de garantías, que resolvió la primera acción de amparo constitucional para hacer cumplir lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde cumplir con el principio de cosa juzgada constitucional en el presente caso, denegando la tutela solicitada.