Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
1)
William Eduard Alave Laura y Adan Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por informe escrito de 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 15 a 19 vta., refirieron que: 1) El accionante sin fundamento alguno, respecto de las causas o agravios que hubiese sufrido señaló que se mantiene la medida gravosa de detención preventiva por no haber demostrado una fuente laboral; 2) La SCP 267/2018-S3 de 29 de junio, dejó claramente sentado que con un solo riesgo procesal se puede mantener una medida cautelar de detención preventiva; y, 3) La jurisdicción constitucional no puede revalorizar prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR