SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denunciada por la presunta comisión de una estafa calificada en la suma de Bs800, alega encontrarse indebidamente detenido; toda vez que, de forma irrazonable, las autoridades hoy demandadas, en reiteradas oportunidades le observaron la documentación presentada en sus solicitudes de cesación a su detención preventiva, exigiendo requisitos adicionales, incongruentes y desproporcionales impidiéndole la posibilidad de acceder a su libertad por la medida cautelar extrema que se le impuso; por lo que pide se le conceda la tutela impetrada y se revoquen las resoluciones dictadas y se emita una nueva por las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas disponiéndose la cesación de su privación de libertad.
En el marco de lo señalado, con carácter previo es necesario referir que en virtud de los antecedentes del proceso penal del cual emerge la presente acción de libertad, los cuales evidentemente dan cuenta de una serie de solicitudes previas de cesación de detención preventiva rechazadas, este Tribunal únicamente puede emitir un pronunciamiento acerca de la Resolución que dilucidó la última petición de cesación presentada por el ahora accionante, entendiendo que analizar los pronunciamientos que motivaron anteriores solicitudes y eventualmente dejarlas sin efecto como requiere el accionante, no tendría ningún efecto procesal sobre la situación jurídica de este último, por cuanto la misma –su situación jurídica– ha quedado definida por la resolución pronunciada con relación a su última solicitud.
En el mismo sentido, también corresponde aclarar que puesto que la última solicitud de cesación de detención preventiva motivó la emisión de dos resoluciones, una de primera instancia y otra de alzada, el presente fallo constitucional se circunscribirá al análisis de esta última, por cuanto es ésta la que definió en última instancia la situación jurídica que el accionante hoy considera lesiva de sus derechos fundamentales, y también porque, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa (SC 0160/2005-R), es esta resolución la que resuelve la impugnación de la primera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR