SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 40/2018 de 5 de octubre, cursante de fs. 44 a 45 vta.; por la que, en decisión unánime, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Los argumentos esgrimidos por el accionante no se encuentran vinculados a un tema propio de la acción de libertad, sino a asuntos netamente procedimentales que devienen, en este caso, por la privación de libertad mediante una resolución judicial debidamente sustentada; b) Existe un presupuesto de orden legal procesal que se le observó al ahora impetrante de tutela y no ha sido cumplido según el criterio y entendimiento de los Jueces y Vocales ahora demandados, quienes “…han emitido Resoluciones en el marco de lo que establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, es decir, dichas Resoluciones están debidamente fundamentadas…” (sic.); c) La SCP 0267/2018-S3, estableció claramente que con un solo riesgo procesal se puede mantener una medida cautelar de detención preventiva; y, d) Dentro del marco de la justicia constitucional no se puede revalorizar elementos de prueba, en este caso documentales vinculados a un tema de orden procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR