SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. A través de la Resolución 327/2018 de 1 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, conformada por William Eduard Alave Laura y Adan Willy Arias Aguilar, Presidente y Vocal respectivamente; dispuso la improcedencia de la apelación interpuesta por el ahora impetrante de tutela contra la Resolución 208/2018, y por tanto confirmó esta última bajo las siguientes afirmaciones: i) Revisado el cuaderno de apelación se encuentra el requerimiento de 7 de marzo de 2018, emitido por Fernando Marcelo Lea Plaza, Fiscal de Materia, por el que requiere a la empresa unipersonal de Roberto Iván Téllez Quevedo, un informe sobre si se ha suscrito algún tipo de contrato laboral con Julio César Vargas Martínez −ahora accionante−, requerimiento que mereció la nota-informe de 12 de marzo del mismo año, por la cual la ésta señaló la suscripción de un contrato en fecha 29 de septiembre de 2017, y afirma asimismo que el 15 de enero de 2018, suscribió un contrato laboral con el ahora impetrante de tutela bajo un tipo de relación laboral distinto al antes referido, contrato laboral que se encuentra vigente y que adjunta a la referida nota-informe; ii) No obstante es evidente que el contrato laboral se ha adjuntado a una nota emitida bajo requerimiento fiscal, la defensa no ha cuestionado la incongruencia entre el carácter indefinido del contrato y la vigencia limitada del funcionamiento de la empresa unipersonal, subsistiendo así el riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP, referente a la actividad laboral; y, iii) Si bien el tribunal aquo ha establecido que el empleador unipersonal sí tiene capacidad para emplear, el presente tribunal no puede “agravar esta situación; con referencia a la licitud de la actividad (…)“ (sic.) en el sentido de que si bien el ahora peticionante de tutela se va a dedicar a la actividad publicitaria, ello no acreditó que sea idóneo para realizar dicha actividad de promocionar publicidad, dado que no se ha aportado prueba alguna sobre la mencionada idoneidad (fs. 20 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, realizada por el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR