SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de ejecución tributaria y remate dispuesto por Auto Administrativo 391790000011, de celebración de primera audiencia de remate y subasta pública, seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 11 de julio de 2017, presentó tercería de derecho preferente de pago, que fue resuelta mediante Auto Administrativo SIN/GDPN/DJCC/AUTA/00009/2017 de 8 de septiembre, “proveído de 22 de agosto de 2017 mediante Proveído 24176000110” (sic), notificado el 14 de septiembre de igual año, acto contra el cual interpuso recurso de alzada, siendo resuelto a través del Auto de Rechazo, Expediente: ARIT-PND-0027/2017 de 5 de octubre, ahora impugnado mediante la presente acción de defensa; posteriormente, contra dicha decisión formuló recurso jerárquico, respondido mediante Proveído de 7 de noviembre del referido año, que de igual manera, motiva la presente acción de defensa.

Los referidos actos administrativos denunciados, vulneran los derechos al debido proceso sustantivo relacionado con el de la defensa; a la doble instancia, a la “verdad material” y a la “prevalencia de la verdad material” (sic) -principio pro actione-, existiendo en el caso, una interrelación entre los indicados derechos; por lo cual, en el marco del debido proceso sustantivo, la autoridad ahora demandada debió aplicar el citado principio para que sus denuncias sean sustanciadas a través del recurso de alzada establecido por el Código Tributario Boliviano; sin embargo, la autoridad demandada, a través de los actos cuestionados, lesionó el derecho al debido proceso sustantivo vinculado a un acto administrativo justo, al haber utilizado para la resolución de los recursos, los arts. 143 y 195.III del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, de manera contraria al ya mencionado principio, omitiendo los precedentes citados que aseguran la aplicación de este en temas de doble instancia, para la prevalencia de la justicia material en el marco de un amplio acceso a la justicia.