Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.2.
II.2. Ante tal determinación, el Banco FIE S.A., interpuso recurso de alzada que fue resuelto mediante Auto de Rechazo, Expediente: ARIT-PND-0027/2017 de 5 de octubre, emitido por Janeth Carla Mercado Ulloa -ahora demandada-, en su condición de Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Pando, dependiente de la ARIT Santa Cruz, disponiendo el rechazo del mismo con el fundamento que el parágrafo IV del art. 198 de la Ley 3092, establece dicho rechazo cuando haya sido interpuesto fuera de plazo, o se refiera a un recurso no admisible o a un acto impugnable conforme a los arts. 143 del CTB y 4 de la Ley 3092 (fs. 55 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La impugnación a los actos administrativos constituidos en el procedimiento administrativo tributario
- El Recurso de Alzada
- Este Recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado
- recursos ante la Superintendencia Tributaria
- relativa a los medios de impugnación y revisión de la actividad administrativa
- Así en el caso de las tercerías interpuestas en ejecución tributaria
- son plenamente susceptibles de impugnación a merced de la previsión normativa prevista en el art. 4.4 de la Ley 3092, debiendo activarse los recursos de alzada y jerárquico ante la ARIT y la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), si correspondiere.
- debiendo entenderse con ello que cualquier acto administrativo de carácter definitivo emitido por la Administración Tributaria, si puede ser impugnado a través del recurso de alzada y jerárquico, como el caso de las resoluciones que resuelven las tercerías suscitadas dentro del proceso de ejecución tributaria. Consecuentemente, se debe entender que no puede interponerse el recurso de revocatoria ni el jerárquico aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo, al no ser recursos admisibles ni de su competencia conforme lo determina el art. 131 del CTB, normativa que establece que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular puede interponerse recurso de alzada; y contra esta, solamente cabe el recurso jerárquico, medios de impugnación que se tramitan conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano, ambos recursos interpuestos ante las autoridades competentes, la cual es la AIT, Regionales en alzada y General tratándose del jerárquico
- todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- Ley de Procedimiento Administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º