SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
Silvia Carmiña Bascopé Saavedra de Duranboger, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial, cursante de fs. 125 a 127 vta. refirió que: 1) El derecho de los trabajadores se sustenta en la Constitución Política del Estado, es así que mediante Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 en el art. 10.III, se determinó que en caso de despido injustificado el trabajador podrá optar por la reincorporación laboral o el pago de beneficios sociales, en el primero de los casos deberá acudir ante la mencionada institución, donde una vez constatado el despido injustificado se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; 2) De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, el Procedimiento de Reincorporación previsto en el art. 2, refiere que: “Las trabajadoras y los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo…”, instruye que el Inspector de Trabajo, concluida la audiencia, elevará informe, al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan y una vez recibido el informe, conmine “… al empleador para que en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación” (art. 2.VII de la RM); y, 3) La Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, se ratifica in extenso en la Conminatoria, J.R.T.E.A./48.CPE/D.S.0495/SBS/008/2017, solicitando se conceda la tutela impetrada por el accionante, toda vez que los argumentos de la empresa demandada no fueron refrendadas con las pruebas de descargo que demuestren la legalidad o justificación del despido intempestivo del trabajador.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR