SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 131 a 135, concedió la tutela solicitada disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.R.T.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS/008/2017, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Mencionó la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0765/2016-S3 de 4 de julio y 0177/2012 de 14 de mayo, y Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, referentes al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral de las y los trabajadores; ii) El hoy accionante en su condición de trabajador de la empresa CERAMITECH S.R.L., hoy demandada, cumplió funciones de cargador de ladrillos, pero el 28 de septiembre de 2017, ante la advertencia que se prescindirían de sus servicios y en procura de proteger sus derechos laborales, acudió a la Inspectoría de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, el 18 de octubre de ese año, en audiencia de manera voluntaria con la parte demandada logró la suscripción de un acuerdo de reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo de portería respetando su nivel salarial más la remuneración del salario devengado a la fecha de su despido. El 19 del citado mes y año, de acuerdo a memorando emitido por la representante legal de la empresa, se le informó que se procederá a su reincorporación para desempeñar funciones de portero en el almacén ubicado en la zona de Auquisamaña, con un bono de transporte de Bs120.- (ciento veinte bolivianos) y que a decir del accionante el acuerdo no fue cumplido por la parte demandada, razón por la que la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral que hoy es objeto de reclamo a través de la presente acción tutelar; iii) De la documental que cursa en el expediente se concluye que, la nombrada empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria J.R.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS.008/2017, conforme se tiene del INFORME J.R.T.E.A-SBS-V-015/2017 de 6 de noviembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Industrial de La Paz; sin que a la fecha de presentación de esta acción de defensa sea cumplida por la empresa, omisión que restringe el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; y, iv) La parte demandada, incumplió el mandato obligatorio de la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la señalada Jefatura Regional de Trabajo, argumentando haber interpuesto el recurso de revocatoria contra la misma en vía administrativa; por cuanto, se vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, con afectación al trabajador como a su entorno familiar, en cuanto a la subsistencia, a la dignidad y a la vida misma de todos ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR