Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.7.
II.7. Se tiene la Conminatoria J.R.T.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS/008/2017 de 20 de noviembre, emitida por Silvia Carmiña Bascope Saavedra, Jefa Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -hoy tercera interesada-, por la que conminó a la empresa ahora demandada la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupada al momento de su despido más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, notificándose a la parte demandada el 24 de noviembre de 2017 y al impetrante de tutela el 27 de igual mes y año, conforme consta las notas marginales (fs. 44 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR