SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.1.
II.1. Cursa única citación de presentación “CASO 1207/2017” de 28 de septiembre, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, dentro de la solicitud verbal de reincorporación laboral por retiro injustificado formulada por Daniel Placido Apaza -ahora accionante- a efecto de que Anahí Verónica Choque Aliaga, en representación legal de la empresa CERAMITECH S.R.L. -hoy demandada-, se presente con documentación de descargo que justifique el movimiento del trabajador para el miércoles 18 de octubre de ese año a horas 8:30; audiencia en la que se suscribió el acuerdo para la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el cargo de Portero, respetando su nivel salarial más la remuneración del salario devengado a la fecha de su despido; es decir, a partir del 28 de septiembre del citado año hasta su reincorporación el 19 de octubre del mismo año (fs. 3 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR