SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que fue contratado por la empresa CERAMITECH S.R.L., -ahora demandada-, en la actividad de producción de carga y descarga de ladrillo desde el 23 de septiembre de 2013, con el salario básico de Bs4 400.- (cuatro mil cuatrocientos bolivianos), en cuya relación laboral no tuvo problema alguno o llamada de atención; empero de manera sorpresiva al retornar de su vacación obligatoria de treinta días, el 28 de septiembre de 2017, se despidieron por el solo hecho de “ser antiguo”, manifestándole uno de los socios de la referida empresa que prescindirían de sus servicios.
Ante su despido se apersonó a la Inspectora de Trabajo de El Alto de la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, presentando su demanda de reincorporación laboral y en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2017, suscribió con la parte demandada un acuerdo de reingreso laboral, manifestando la misma su voluntad de reincorporarlo a su fuente de trabajo en el cargo de portería, respetando su nivel salarial más la remuneración del salario devengado. En mérito a dicho acuerdo el 19 de octubre del mismo año, la empresa demandada emitió el Memorando de reincorporación laboral, disponiendo que cumpla las funciones de portero en el almacén de la zona de Auquisamaña, informándole que su bono de transporte sería de Bs120.- (ciento veinte bolivianos).
Empero, dicho acuerdo se incumplió en razón a que fue reincorporado a un lugar distinto, debido a que se acordó que su lugar de trabajo sería en la fábrica ubicada en la carretera a Viacha perteneciente a la jurisdicción del mismo nombre y no en la zona Sur de Auquisamaña de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Consiguientemente, se mantenía su despido indirecto; motivo por el que acudió en reclamo ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que emitió una instructiva disponiendo que la empresa demandada cumpla con el acuerdo suscrito. En audiencia celebrada el 25 de octubre de 2017, la parte demandada manifestó de manera falsa que su persona no asistió a su fuente laboral y supuestamente indicó su voluntad de no retornar a la misma; sin embargo, en audiencia de verificación de reincorporación laboral llevada a cabo el 26 del similar mes y año, se estableció que la mencionada empresa no dio cumplimiento a su reincorporación laboral, hecho que motivó que se disponga la Conminatoria J.R.T.E.A./48.CPE/D.S./0495/SBS/008/2017 de 20 de noviembre, para la reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, en el cargo de Obrero, más el pago de salarios y demás derechos sociales que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 2)
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR