SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
1)
En uso de la dúplica, manifestó que: 1) No pretende que en la presente acción tutelar se resuelva la problemática de fondo, sino que, lo que observa es la interpretación realizada por el juez demandado, empleando en la resolución cuestionada, sólo el art. 286 del CF, que no corresponde y no es aplicable y por otro lado que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las medidas deben ser aplicadas a las partes del proceso, existiendo fundamentación, motivación y delimitación expresa en la resolución que determine la medida cautelar; 2) La retención de las cuentas de la empresa, les ocasiona daño, y es esa situación la que debe ser interpretada, es decir existe el nexo de causalidad entre el derecho vulnerado y el resultado que es de relevancia constitucional porque no se está cumpliendo el principio de legitimidad, que es justamente lo que se está solicitando; y, 3) Respecto al poder observado por la tercera interesada, el mismo fue otorgado a su persona como subgerente de la empresa, expresamente para la interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo