SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/18 de 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 1296 vta. a 1299, concedió la tutela solicitada en cuanto a dejar sin efecto “…la resolución cursante a fs. 826 del cuaderno original…” (sic), disponiendo que el Juez demandado, en cumplimiento del debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia, dicte nueva resolución en respuesta al memorial de fs. 181 a 185 y memorial de fs. 825 y 828, ordenado lo que correspondiere en cuanto a la subsistencia o levantamiento de la retención de fondos de la empresa accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) La resolución motivo de la presente acción de defensa, establece en la parte única considerativa que: “…la revisión y análisis del memorial que antecede que si bien la parte apersonada como tercera interesada no lo manifiesta y en forma expresa se tiene presente que la retención de fondos estaría afectando presumiblemente a la cancelación de sueldos y salarios de los funcionarios o dependientes de dicha empresa y otros pagos de carácter impositivo por lo que en consideración y aplicando la interpretación de la norma familiar y toda vez que la cuenta corriente objeto de la presente retención de fondos, presumiblemente es de su pago de un salario mensual. Por tanto dispone dejar sin efecto la cantidad que todos conocemos del 60% y solamente ordenar la retención del 40%...” (sic); 2) Dicha resolución habla de presunción sin que la parte demandante hubiese adjuntado una planilla, y también dice que a simple petición de la parte accionante se consideró presumiendo que el 60% está destinado al pago de sueldos y salarios, siendo la fundamentación que hace que la autoridad demandada, disponga la liberación del porcentaje señalado; y, 3) Existe en dicha resolución, falta de motivación y fundamentación en cuanto a la liberación del 60% y por qué la retención del 40%, situación por la que se considera que dicha autoridad judicial no tomó en cuenta ni valoró lo peticionado en los memoriales en cuanto a la modificación o dejar sin efecto en su integridad la retención dispuesta.
En vía de complementación, la parte accionante solicitó que adicionalmente a la determinación asumida de que la autoridad demandada dicte resolución en consideración a la jurisprudencia adjuntada, se haga mención expresamente sobre la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0630/2015-S2 de 3 de junio y 0879/2014 de 12 de mayo, que son las fundadoras de la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo