SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En conocimiento de la señalada determinación, Fridla Estela Grossman de Strasser, Gerente General de la mencionada empresa, se apersonó ante el Juez demandado, y por memorial de 21 de septiembre de 2017, solicitó se deje sin efecto de manera inmediata el oficio sobre retención de fondos, y con la respuesta de la parte demandante del proceso de comprobación de unión libre o de hecho, reiteró su solicitud de dejar sin efecto la retención de fondos anteriormente mencionada.
Bajo ese marco, la parte impetrante de tutela manifiesta que el Auto 1352/17, que determinó la liberación del 60% de los fondos de la empresa y subsistencia del 40% de dichos fondos, vulnera su derecho al debido proceso pues no contiene fundamentación ni motivación que respalde dicha determinación; a la vez carece de congruencia pues no dio respuesta a todo lo argumentado en el memorial que motivó la resolución señalada, aspectos que por lógica consecuencia vulneran su derecho a la defensa, y al mismo tiempo su derecho al trabajo y a la industria, pues se ven perjudicados con tal determinación; además de los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues basa la determinación señalada, en el art. 286 del CF, que no era aplicable al caso.
Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el art. 277 de la norma citada ut supra, respecto a las medidas cautelares y su fuerza ejecutiva, establece que: “La decisión que ordene la aplicación, sustitución, modificación o levantamiento de medidas cautelares, no será susceptible de impugnación, y la misma servirá de mandamiento con fuerza ejecutiva para su cumplimiento efectivo, por lo que deberá precisarse su contenido y alcance”; en consecuencia, al versar la problemática en el caso presente sobre la imposición de una medida cautelar de retención de fondos en entidades financieras respecto a la empresa accionante, y considerando lo previsto por la norma citada, al no existir recurso alguno por medio del que se pueda impugnar dicha determinación, no se aplica el principio de subsidiariedad, lo que hace viable la interposición de la presente acción de defensa, ante la inexistencia de otro medio legal por el que pudiera impugnarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo