Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.3.
II.3. Con la respuesta de la parte contraria, mediante memorial de 4 de octubre de 2017, la referida empresa por medio de su Gerente General, solicitó se emita resolución (fs. 850 a 853). Al respecto, el Juez -hoy demandado-, emitió el Auto 1352/17 de 4 de octubre de 2017, dejando sin efecto en forma parcial la orden de retención de fondos ordenada mediante oficio JP16F-513/2017, disponiendo que en aplicación del art. 286 del CF, se libere el 60% de dichos montos, quedando subsistente la retención del 40% de los mismos (fs. 854).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo