SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

1)

Iván Patricio Inchauste Rioja, Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel López”, representado por Benjamín Omar Castro Villarroel en virtud a Poder Notarial 230/2018 de 8 de octubre, mediante informe escrito presentado de 9 de octubre del mismo año, cursante de fs. 109 a 111 vta., señaló que: 1) El 27 de enero de 2018, el accionante rindió la evaluación de segunda instancia obteniendo nota de reprobación, por lo que realizó el reclamo de revisión, sin alcanzar una calificación de aprobación; posteriormente, fuera del procedimiento establecido en el art. 82 del Reglamento de Evaluaciones COLMIL-01-03, solicitó otra revisión que arrojó el promedio de 48,0767 de reprobación; circunstancias que acreditan la flexibilidad y consideración extrema que se otorgó al recurrente; 2) No es evidente que su reprobación haya sido notificada de manera “express” como refirió el accionante, pues se le notificó con el Memorándum de DIV.RR.HH.CAD.052/18 haciéndole conocer que fue separado del instituto de formación con pérdida de año académico por haber reprobado en el examen de segunda instancia en la materia de física, otorgándole el derecho a postulación; y ante la negativa a firmar, se dio lectura del memorándum en presencia de tres cadetes en calidad de testigos; rechazando de manera categórica la intimidación y el ambiente hostil que manifestó el impetrante de tutela; 3) En relación a la solicitud de una fotocopia del examen y la negación de la misma, se le aclaró que los exámenes constituyen un documento de uso interno y que a objeto de considerar su petición, debía referir cuál era su pretensión legal, extremo que en ninguna solicitud se hizo conocer, asimismo se le señaló que tendría acceso al documento dentro del instituto militar siempre que demuestre su pretensión legal, en consecuencia se le otorgó una respuesta formal y pronta, sin restringirle derecho alguno; 4) De igual manera, se manifestó de manera verbal que podía acreditar un docente calificado de la materia de física para que efectúe la verificación junto a los docentes civiles, extremos que no fueron considerados por el accionante; 5) En ningún momento el impetrante de tutela acudió para denunciar o solicitar el cumplimiento de su petición al Departamento VI Educación del Ejército, Comando General del Ejército y al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, instancias superiores del instituto de formación militar, es decir que no agotó los recursos legales para la protección inmediata de sus derechos y garantías supuestamente restringidos, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad y declarar la improcedencia de la acción; y, 6) Nunca se le negó la información, sino que para poder atender su solicitud debía indicar cuál era su pretensión legal, tomando en cuenta que el proceso de revisión ya había concluido y no estaba previsto en el procedimiento una nueva revisión.