SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
a)
El impetrante de tutela, a través de su abogado patrocinante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y amplió sus fundamentos señalando que: a) Mediante carta de 20 de marzo de 2018, el Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel López”, respondió negativamente a su solicitud de copia del examen escrito, sin ninguna explicación; b) La finalidad de la petición fue para saber cómo estaba preparado, cuál era su capacidad intelectual y por qué reprobó, saber en qué falló; c) El examen no se trataba de un asunto de seguridad nacional, en consecuencia no era un secreto de Estado; y, d) El examen debería ser remitido al Ministerio de Educación para que sea revisado.
De la revisión de antecedentes se advierte que mediante oficios de 28 de febrero, 20 de marzo y 19 de junio, todos de 2018, el Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel López” -ahora demandado- respondió a todas las solicitudes presentadas por Sergio Herminio Mamani Vargas -ahora accionante-, señalando que los exámenes rendidos constituían documentos de uso interno de dicho instituto de formación militar, por lo que, a objeto de considerar su petición debía hacer conocer cuál era su pretensión legal, recordándole además que durante el proceso de revisión en segunda instancia, tuvo acceso directo al documento solicitado y que firmó un compromiso notariado en el que aceptó someterse a todas las instancias internas como única autoridad en temas académicos y disciplinarios durante su formación profesional.
Considerando que el derecho de petición no consiste en un mecanismo para asegurar que la decisión de la autoridad demandada acepte o reconozca materialmente lo que ante ella se impetra, es decir, no constituye un seguro para la prosperidad de las pretensiones correspondientes y, por tanto, no se configura la violación de aquél por el hecho de que la autoridad fundadamente se abstenga de acceder a lo que se le pide; corresponde señalar que tal aspecto otorga certeza indiscutible a este Tribunal, que no existe vulneración del derecho de petición, considerando que el impetrante de tutela sí obtuvo respuesta a todos sus oficios de solicitud de fotocopias; en consecuencia no corresponde concederle la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- la respuesta
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR