Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0105/2018-S4 de 10 de abril, señaló: “El art. 24 de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- la respuesta
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR