SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
b)
En relación a la presunta lesión del derecho de acceso a la información invocado por el accionante, de la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, se advierte la carencia de una explicación clara y precisa sobre cómo las respuestas negativas expedidas por el Comandante del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel López”, de proporcionar una fotocopia del examen de segunda instancia correspondiente a la materia de física, pudieron vulnerar el derecho aludido, es decir que no estableció cuál fue la información a la que se le impidió el acceso, considerando que el contenido del examen extrañado fue puesto a conocimiento del impetrante desde el momento en que rindió la prueba hasta la conclusión de las etapas de impugnación y/o revisión; situación que sólo demuestra la falta de carga argumentativa suficiente que posibilite a este Tribunal evidenciar cómo la respuesta negativa expedida por la autoridad demandada ocasionó la lesión de su derecho y cuál la trascendencia constitucional que justifiquen el pronunciamiento de éste; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- la respuesta
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR