SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2018, a raíz de una resolución emitida dentro de una acción constitucional presentada en la que le concedieron la tutela, rindió el examen de segunda instancia en la materia de Física, dentro del Colegio Militar del Ejército “Cnel. Gualberto Villarroel López”, donde era alumno regular, encontrándose en un ambiente hostil, y una vez concluida la evaluación le comunicaron de manera “expres” que obtuvo una nota de reprobación, por lo que fue escoltado hasta las puertas de las instalaciones.
Con la seguridad haber rendido un examen aceptable, pidió que se le proporcione una copia del documento, empero se le negó dicha solicitud, bajo el argumento de ser reservado, como si estuviese en un estado de excepción, provocando lesión a sus derechos a la petición y de acceso a la información, considerando que no existe razón legal para que la autoridad demandada se niegue a proporcionar una copia del examen referido. Aclaró que no solicitaba la revisión del examen, sino simplemente una copia del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- la respuesta
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR