Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0231/2018-RCA de 11 de junio, cursante de fs. 63 a 69, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 120/2018, disponiendo que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, admita la presente acción tutelar y someta a la causa al trámite previsto por ley debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMPROCEDENTE
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución,
- la respuesta
- el derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR