SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
i)
El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Tiraque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 6 de septiembre, cursante de fs. 66 a 73, resolvió: i) Conceder parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el demandado Martín Rodríguez Claros, proceda a la limpieza inmediata del lodo y material de tierra vertido en el depósito de hormigón armado que almacena el agua por gravedad y que, en el plazo prudencial de veinte días, cierre parcialmente el atajado que construyó, desde la capa de la cámara hacia el lado de su terreno, en forma de “semiluna”, permitiendo que el caudal abastezca la vertiente que aprovisiona a la comunidad Rodeo Bajo del municipio de Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba; agregando que, en caso de incumplimiento a esta Resolución, la mencionada comunidad, podrá efectivizarla a costo del demandado y, eventualmente, con ayuda de la fuerza pública; y, ii) Denegar, la solicitud de restitución de tuberías, al no haberse corroborado el daño alegado por los impetrantes de tutela; así como tampoco, encontrarse justificada la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por inexistencia de elementos suficientes de responsabilidad penal del demandado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Inspección
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable (preámbulo y art. 20.I y III de la CPE), que puede vincularse o relacionarse de acuerdo al caso concreto por el principio de interdependencia (art. 13.I de la CPE) al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuados, entre otros derechos individuales que tengan que ver con un nivel de vida adecuado y digno, lo que la Constitución denomina el ‘vivir bien’ como finalidad del Estado (preámbulo y art. 8.II de la CPE), o lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llama el derecho al acceso a una existencia digna
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.2.
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo