SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron in extenso los extremos de su demanda y ampliándolos en audiencia, refirieron que en observancia al art. 20 de la CPE, la comunidad Rodeo Bajo del municipio de Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba, realizó toda la tramitación pertinente ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, obteniendo el certificado de registro del Comité de Agua Potable de Rodeo, de 27 de febrero de 2018. Por otro lado, se debe considerar que el demandado incumplió los arts. 24 y 25 de la Ley del Medio Ambiente (LMA) –Ley de 27 de abril de 1992–, puesto que el atajado que construyó no cuenta con la evaluación de impacto ambiental.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Inspección
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable (preámbulo y art. 20.I y III de la CPE), que puede vincularse o relacionarse de acuerdo al caso concreto por el principio de interdependencia (art. 13.I de la CPE) al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuados, entre otros derechos individuales que tengan que ver con un nivel de vida adecuado y digno, lo que la Constitución denomina el ‘vivir bien’ como finalidad del Estado (preámbulo y art. 8.II de la CPE), o lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llama el derecho al acceso a una existencia digna
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.2.
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo