SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con la finalidad de dotarse de agua potable para el consumo humano, toda la comunidad Rodeo Bajo –del municipio de Tiraque, provincia Tiraque, del departamento de Cochabamba–, se organizaron para construir un cárcamo, cuyo sistema de funcionamiento por efecto de la gravedad, logró el aprovisionamiento de las aguas de dos vertientes ubicadas en la citada comunidad, distribuyéndose así a los domicilios de los comunarios.
Sin embargo, el 11 de diciembre de 2017, Martín Rodríguez Claros –propietario de un predio colindante a la comunidad Segundo Rodeo–, procedió con la edificación de un atajado en una de las referidas vertientes, con la finalidad de usar este caudal en el riego de su propiedad; afectando con ello, el curso de las aguas subterráneas que abastecen el depósito de la señalada comunidad del referido municipio y destrozando la red de ductos de distribución, lo que trajo como consecuencia, la disminución del caudal y su contaminación con los escombros residuo de dicha construcción.
Estos extremos se corroboran en el informe de los técnicos del municipio de Tiraque del departamento de Cochabamba, quienes luego de una inspección en el lugar, el 8 de enero de 2018, confirmaron la contaminación y un eventual daño a la salud de las 61 familias usuarias, afectando inclusive a la posta de salud de la comunidad Rodeo Bajo, que también se abastece mediante este sistema de distribución de agua potable.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Inspección
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable (preámbulo y art. 20.I y III de la CPE), que puede vincularse o relacionarse de acuerdo al caso concreto por el principio de interdependencia (art. 13.I de la CPE) al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuados, entre otros derechos individuales que tengan que ver con un nivel de vida adecuado y digno, lo que la Constitución denomina el ‘vivir bien’ como finalidad del Estado (preámbulo y art. 8.II de la CPE), o lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llama el derecho al acceso a una existencia digna
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.2.
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo