SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante el Informe Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Tiraque DSByMA I-001/2018 de 8 de enero, de la Secretaría del señalado Ente Municipal, el Supervisor de Saneamiento Básico, refirió que tras la verificación en campo de la vertiente y el atajado construido en la comunidad Rodeo Bajo del municipio de Tiraque, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, se constató que se afectó el curso de las aguas que estaban destinadas al consumo humano de dicha comunidad, evidenciándose que el material extraído del atajado, fue derramado en la estructura HºCº de la vertiente, enlodando el interior de esta cámara, con posibilidad de afectación al sistema de distribución por la sedimentación en las tuberías que no tengan la velocidad requerida para su auto limpieza; recomendando, en consecuencia, se proceda en la emisión de criterio legal para la aplicación del Reglamento General de Medio Ambiente y normativa conexa (fs. 3 a 7).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Inspección
- i)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- El derecho fundamental al agua se constituye en un derecho autónomo que vinculado al derecho de acceso a los servicios básicos, permite la configuración del derecho de acceso al agua potable (preámbulo y art. 20.I y III de la CPE), que puede vincularse o relacionarse de acuerdo al caso concreto por el principio de interdependencia (art. 13.I de la CPE) al derecho a la salud, a la vivienda, a una alimentación adecuados, entre otros derechos individuales que tengan que ver con un nivel de vida adecuado y digno, lo que la Constitución denomina el ‘vivir bien’ como finalidad del Estado (preámbulo y art. 8.II de la CPE), o lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llama el derecho al acceso a una existencia digna
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.2.
- conceder parcialmente
- CONFIRMAR en todo