SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
: 1)
La parte peticionante de tutela a través de sus abogados, ratificó su demanda, señalando además que: 1) El Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, no fundamentó, ni dio razón de por qué no restituyó el debido proceso que pidieron con la nulidad de las notificaciones, para que así, se les notifique personalmente, teniendo en cuenta que en el caso en análisis, con el acta de intervención se abre término de prueba de tres días para presentar descargos, actos que están previstos por la ley para ser comunicados de manera personal; y, 2) La agencia despachante “Quiroga Quiroga Crespo S.R.L.”, tiene actividades en toda Bolivia en varios departamentos y ante varias administraciones; sin embargo, se puede evidenciar que los únicos procedimientos que supuestamente fueron abiertos y estuviesen ejecutoriados, son de la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz; por lo que, la sana crítica permite considerar que se cometieron vulneraciones en dicha administración; toda vez que, en las demás Administraciones, de buena fe, asumieron defensa en cada caso en el que se les notificó legalmente, interponiendo las correspondientes impugnaciones, donde se les ha dado la razón.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR