SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció como lesionados el debido proceso, así como sus derechos a la defensa, de petición y el principio de legalidad, ya que la Agencia Despachante de Aduanas “Quiroga Quiroga Crespo S.R.L.”, a la que representa, se vio perjudicada en su trámite de calificación como Operador Económico Autorizado ante la Aduana Nacional de Bolivia, al haberse notificado con las actas de intervención y sus respectivas resoluciones sancionatorias de ocho procesos contravencionales sin que asuman conocimiento, en el tablero de Secretaría de la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, sin que exista antecedente previo de emplazamiento alguno que les informe sobre el inicio de los mencionados procesos de verificación instaurados en su contra; razón por la que, acudió mediante memorial de solicitud ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, que no subsanó dicha vulneración, tampoco revisó los antecedentes del proceso, convalidando el conjunto de procesos contravencionales en los que en ningún momento les dieron la posibilidad de presentar sus descargos y argumentos.
En tal entendido, de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que, mediante memorial presentado el 10 de enero de 2018, la Agencia Despachante de Aduanas “Quiroga Quiroga Crespo S.R.L.”, solicitó a la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, la nulidad de notificaciones con nomenclatura VIRZA-N-0151/2016, 0261/2016, 0265/2016, 0182/2016, 0003/2016, 0166/2016, 0263/2016, 0256/2016, en ocho procesos contravencionales denominados: 2016/711/C-28354, 2016/711/C-27940, 2016/711/C-39879, OROS LOTZA, 2016/711/C-64892, 2016/711/C-66450, C-66664 EXPERT BOLIVIA SRL, ITC SERVICIOS TARJETAS; que mereció el Proveído AN-VIRZA-PRO 66/2018, por el que se rechazó la mencionada pretensión, con el argumento de las Resoluciones sancionatorias emitidas en dichos procesos alcanzaron estado de firmeza, al no haber sido impugnadas dentro de plazo; por lo que, ante tal negativa por parte de la referida administración, la indicada empresa acudió ante la Gerencia de Regional Santa Cruz de la ANB, mediante memorial de solicitud de nulidad de obrados denunciando la vulneración de sus derechos; petición que fue derivada a la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, que mediante el proveído AN-VIRZA-PRO 357/2017, nuevamente rechazo su solicitud.
En relación a dichos antecedentes, se debe precisar que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional tiene por finalidad la protección y restitución de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, ante la vulneración concreta o inminente de estos; con un marco jurídico procesal propio, adquiere las características de sumariedad e inmediatez, que se constituyen en requisitos especiales de procedencia de la mencionada acción tutelar, pues en virtud al primero de los dos principios citados, se precisa haber agotado todas las instancias y medios legales idóneos que la ley otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados, antes de interponer la acción de defensa, que procede en los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, motivo por el cual no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia; por lo que, las partes están impelidas a cumplir de ambos principios con carácter previo a la interposición de este mecanismo de defensa preventivo y reparador.
En este marco, es preciso establecer si la parte impetrante de tutela cumplió con los requisitos citados por la normativa y jurisprudencia constitucional; en este sentido, se debe puntualizar que en el caso en análisis, se tiene que la parte peticionante de tutela mediante la presente acción tutelar pretende dejar sin efecto las notificaciones desarrolladas en ocho procesos contravencionales, en los que, conforme señaló en su incidente de nulidad, no se les hubiese notificado de manera personal con las actas de intervención y las Resoluciones sancionatorias emitidas en dichas causas, razón por la que acudió ante la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru y posteriormente a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, quienes no subsanaron dicha vulneración, convalidando el conjunto de procesos contravencionales en los que en ningún momento les dieron la posibilidad de presentar sus descargos y argumentos; en consecuencia, de tal referencia y de la revisión de obrados que cursan en el expediente de la presente acción de defensa, se evidencia que la parte accionante no cumplió con uno de los requisitos o características esenciales de la acción de amparo constitucional que es la subsidiariedad, pues la misma no hizo uso del Recurso de Alzada y el jerárquico –si consideraba que correspondía– ante la AIT, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, donde se estableció que el Código Tributario es la normativa adjetiva aplicable al caso, precisando los presupuestos procesales para la actuación de la Administración Aduanera, en relación al sistema impugnatorio, en ese orden, se debe puntualizar que el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, prevé que: “…Además de lo dispuesto por el Artículo 143 de Código Tributario Boliviano, el Recurso de Alzada (…) será admisible también contra: (…) 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria”.
En el caso presente, los Proveídos AN-VIRZA-PRO 66/2018 y AN-VIRZA-PRO 357/2017, por los que las autoridades demandadas negaron la pretensión de nulidad de notificaciones, se constituyen en actos administrativos definitivos de carácter particular, ya que con dicha decisión se resolvió el problema jurídico planteado en ejecución de fallos –de los ocho procesos contravencionales– por la ahora impetrante de tutela representante de la Agencia Despachante de Aduanas “Quiroga Quiroga Crespo S.R.L.”, por lo que, en dicho caso, la decisión emitida al respecto, resultaba impugnable mediante el recurso de alzada y posteriormente –si se considera necesario– el jerárquico conforme ya se manifestó; aspectos éstos que evidencian que no se agotó todas las instancias y medios de impugnación idóneos antes de interponer la presente acción de amparo constitucional; viéndose este Tribunal impedido de analizar los reclamos contenidos en la presente acción de amparo constitucional, ya que el caso planteado, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR