SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
i)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana del Aeropuerto Viru Viru dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante informe escrito de 9 de mayo de 218, cursante de fs. 148 a 155 vta., manifestó lo siguiente: i) De la revisión de la acción de amparo constitucional, se puede constatar que a una de las autoridades demandadas se la identificó con otro nombre que no es el correcto, pues la mencionada acción tutear se la interpuso contra “Boris” Elvio Castillo Morales, cuando el nombre correcto del Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, es Willam Elvio Castillo Morales; ii) La parte accionante no agotó la vía administrativa de impugnación para la presente acción de amparo constitucional, pues al resolver la solicitud de nulidad de notificaciones de ocho procesos administrativos, debió impugnar los proveídos emitidos conforme establece el art. 4 núm. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) y no así ante la referida Gerencia Regional; iii) Cada actuación realizada en el proceso de contrabando contravencional, sustanciado por la administración aduanera fue de conocimiento de la ahora parte impetrante de tutela; toda vez que, se realizaron las diligencias en los plazos establecidos, es más el 23 de noviembre de 2016, fecha de notificación, Elías Ortiz Méndez, gestor de la agencia despachante recogió la copia legalizada y notificación con las actas de intervención, así se evidencia en obrados del proceso administrativo, motivo por el cual el agente despachante de aduana no puede alegar desconocimiento; iv) En ningún momento la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, vulneró derechos constitucionales, porque las notificaciones realizadas tanto con las actas de intervención como con las Resoluciones sancionatorias fueron efectuadas conforme dispone el art. 90 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003; y, v) La Administración de Aduana del Aeropuerto de Viru VIru de Santa Cruz, no se negó a resolver, analizar y valorar la nulidad de notificación planteada por la parte peticionante de tutela, dado que estos aspectos se fundamentaron en lo expuesto en los proveídos AN-VIRZA-PRO 66/2018 y AN-VIRZA-PRO 357/2018, que por no ser favorables a la parte accionante, no quiere decir que se pueda estar vulnerando el derecho a la legalidad y a la petición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR