SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

concedió

La Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 187 vta., a 193 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las notificaciones realizadas dentro los siguientes procesos contravencionales: acta de intervención VIRZA-C-0073/2016, con la misma nomenclatura, las actas de intervención 0074/2016, 0092/2016, 0094/2016, 0116/2016, 0117/2016, 0115/2016 y la 119/2016, con sus respectivas Resoluciones sancionatorias; bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la existencia de una colisión normativa entre los arts. 90 y 84 del CTB debe imponerse la vigencia y la garantía de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, como el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, no obstante se debe asegurar el ejercicio de los señalados derechos; 2) Sobre la supuesta falta de legitimación de la autoridad demandada, por el tema de confusión de nombres, se debe tomar en cuenta que en la demanda se mencionó el nombre y cargo de la autoridad, en tal sentido, por lógica y sentido común, no existe sustento suficiente para alegar falta de legitimación pasiva en el error incurrido en el primer nombre de la autoridad demandada, ya que es un error formal que no tiene incidencia en razón a que se tiene perfectamente identificada el cargo de la autoridad demandada; y, 3) En los procesos aduaneros, cuando se trata de actos definitivos, obviamente el recurso de alzada debe ser planteado ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT); sin embargo, en el caso presente resulta aplicable el art. 197 del CTB que hace referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002– a efectos de interponer el recurso ante el superior en grado, cuando se trata de actos administrativos, y en el caso presente el acto cuestionado tiene que ver con la petición de nulidad de notificaciones realizadas en secretaría de la Aduana.