SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06 de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 187 vta., a 193 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Yanine Ustariz Barrientos en representación legal de la Agencia Despachante “Quiroga Quiroga Crespo Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)” contra Willam Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz y Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana del Aeropuerto Viru Viru dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz, ambos de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
La agencia a su cargo inició en 2017, ante la ANB el trámite de calificación como Operador Económico Autorizado (OEA), presentando la documentación requerida; sin embargo, el 11 de septiembre del referido año, se pronunció el informe de resultados de verificación de requisitos previos UPOGC/TR/2017/0017, en el que sorpresivamente se afirmó que dicha agencia contaba con ocho procesos ejecutoriados por contrabando contravencional (denominados: 2016/711/C-28354, 2016/711/C-27940, 2016/711/C-39879, OROS LOTZA, 2016/711/C-64892, 2016/711/C-66450, C-66664 EXPERT BOLIVIA DRL, ITC SERVICIOS TARJETAS), que extrañamente figuran ante la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz; empero, al revisar sus archivos no encontraron ninguno de los procesos citados en el señalado informe. Ante tal situación, solicitaron se les extienda copias legalizadas de los expedientes, constatando que todas las notificaciones, en los ocho casos, se realizaron en Secretaría de la mencionada Administración; posteriormente, el 10 de enero de 2018, presentaron un memorial pidiendo la nulidad de obrados por vicios insubsanables a tiempo de la notificación con las actas de intervención y las resoluciones sancionatorias en cada procedimiento.
En respuesta al indicado escrito, se emitió el proveído AN-VIRZA-PRO 66/2018 de 31 de enero, donde se manifestó, que las Resoluciones sancionatorias se encuentran legalmente notificadas de acuerdo procedimiento específico establecido en la reunión de Directorio 01-017-16, mismas que adquirieron estado de firmeza al no haber sido impugnadas dentro del plazo establecido; razón por la que, acudió ante la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz de la ANB, a través del escrito de 8 de febrero de 2018, solicitando nuevamente la nulidad de obrados, habiendo sido derivado a la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, que nuevamente dictó el proveído AN-VIRZA-PRO 357/2018 de 8 de febrero, reiterando que estén a lo dispuesto y notificado en el proveído AN-VIZA-PRO 66/2018.
Dichos actos vulneraron el debido proceso, así como sus derechos a la defensa, a la petición y el principio de legalidad, al haber sido notificados con las actas de intervención y sus respectivas resoluciones sancionatorias en tablero de Secretaría, sin que exista antecedente previo de emplazamiento alguno que hubiese puesto en su conocimiento el inicio de los procesos de verificación instaurados en su contra; asimismo, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, aun advertida de los vicios de nulidad de notificación y la jurisprudencia aplicable, no revisó los antecedentes del proceso, convalidando el conjunto de procesos contravencionales, en los cuales no les dieron la posibilidad de presentar sus descargos y argumentos, negándose a ordenar que se cumpla con lo dispuesto en el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003–; pues al derivar el referido memorial, el Gerente Regional Santa Cruz de la de la ANB, en lugar de realizar una debida revisión de los procedimientos conforme concierne a sus facultades, se rehusó a dictar un acto administrativo, vulnerando además su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR