SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carmen Loaiza Oros, mediante memorial de 21 de mayo de 2018, cursante de fs. 166 a 168, señaló que realizó la importación de mercancía a través de la Administración de Aduana del Aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz, pero siempre cumplió con las obligaciones tributarias y formales, ante la ANB y el Estado boliviano; en algunas ocasiones, se le notificó con actas de reconocimiento cuando se observó algún error administrativo, la sanción o multa se pagó inmediatamente; por lo que, rechaza expresamente que pese sobre su persona procesos de contrabando, aunque sean contravencionales, puesto que toda la mercancía que ingresó a territorio boliviano siempre fue declarada cumpliendo con el pago de tributos, en tal razón, se adhiere a la demanda constitucional en sentido de que las notificaciones con actuados en procesos contravencionales de contrabando deben realizarse de manera personal, máxime si en los casos que le involucran no existe mercancía decomisada, situación por la que no tenía ninguna razón para creerse en la obligación de apersonase ante la administración aduanera para revisar el tablero de notificaciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- : 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- subsidiariedad y de inmediatez
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR